Nota publicada por El Liberal, edición digital, Santiago del Estero, 17/08/2005
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Con el voto de los diputados del Frente Cívico y de sectores aliados del peronismo, ayer se convirtió nuevamente en ley la figura del acceso a la información pública, que impone una serie de procedimientos para requerir datos de los poderes del Estado.
De esta manera, la iniciativa del gobierno de volver a contar con esta norma se concretó luego de que el propio Poder Ejecutivo la suspendiera, para remitir luego un nuevo proyecto a la Legislatura. Así, Santiago del Estero tendrá una legislación de avanzada por encima de otras provincias, que hacen a la transparencia de la gestión.
Una vez que la norma sea promulgada y puesta en vigencia, toda persona tendrá derecho a solicitar, acceder y recibir información pública de los entes y organismos mencionados en forma gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna.
Los organismos estatales deberán proveer una adecuada organización, sistematización y disponibilidad a fin de asegurar progresivamente un amplio y fácil acceso hacia los datos.
La norma establece además, para quienes requieran la información pública, que deben completar un formulario con sus datos personales, identificar los datos que se piden y los motivos de la solicitud.
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La mayoría de los legisladores acompañó con su voto el proyecto del Poder Ejecutivo
Con la ley de acceso a la información se busca mayor transparencia en la gestión
Santiago del Estero es la primera provincia que cuenta con una ley de acceso a la información pública, porque ayer la Legislatura aprobó una iniciativa generada desde el Poder Ejecutivo. Si bien era un proyecto que reemplazaba a la suspendida norma de la intervención federal, no deja de ser una herramienta de avanzada.
La sanción de la ley fue posible porque el Frente Cívico (FC) y los diputados aliados del peronismo dieron el número más que suficiente para que pueda concretarse. También se debatió un despacho en minoría, del que se aceptó incluir en la redacción final de la ley la propuesta del artículo dos.
En el ámbito nacional, la ley tiene media sanción de la Cámara de Diputados, mientras se espera su tratamiento en el Senado. Otro antecedente es un decreto presidencial sobre esta cuestión. En tanto, en otras provincias existen iniciativas en los ámbitos legislativos.
"Esta es una norma pionera para transparentar el Estado provincial y la gestión pública, es fundamental en cuanto a las garantías tanto de los medios periodísticos, pero principalmente del ciudadano particular, que pueda tener y ejercer este derecho", indicó el diputado del FC, Martín Díaz Achával.
Díaz Achával detalló que los funcionarios que no cumplan con la ley podrían incurrir en las sanciones previstas para faltas graves. "Esta ley viene a reglamentar un derecho, este gobierno está cumpliendo con los compromisos asumidos al momento de dictarse el decreto de necesidad y urgencia, cuando diferentes voceros del gobierno dijeron que (la suspensión) no era para amordazar a nadie sino la oportunidad de que las instituciones provinciales ejecuten sus propias decisiones y no la haga un gobierno foráneo en vísperas de retirarse sancionando una ley que no la quiso para sí mismo, sino que la dejó para el próximo gobierno", indicó.
Del otro lado, el justicialista César Iturre, uno de los autores del despacho en minoría, se quejó porque el proyecto oficial "no era amplio", "tampoco permite un trámite ágil" y "le otorga un amplio espectro discrecional" al funcionario que se le requieren los datos.
En tanto, Manuel Yorbandi (jefe de la bancada peronista) consideró que el Ejecutivo "incurrió en una improlijidad" al suspender la vigencia de la ley de la intervención, aunque reconoció la importancia de que la Legislatura debata la norma que finalmente se aprobó. Luego intervinieron otros parlamentarios.
Cabe señalar, que durante la discusión de la nueva ley, el sector del peronismo tuvo diversos posicionamientos y por ende votó dividido. Una vez concluido el trámite legislativo de la sanción, ahora el Poder Ejecutivo debería proceder a promulgar la ley y publicarla en el Boletín Oficial para que pueda tener vigencia.
Los principales puntos
Los principales puntos de la nueva norma, tal como lo adelantó EL LIBERAL, son los siguientes:
La ley se aplicará a los órganos de la administración pública centralizada y descentralizada, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, en este último caso en todo aquello relacionado con la actividad que realice en ejercicio de funciones administrativas.
Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información pública de los entes y organismos mencionados en forma gratuita, completa, veraz, adecuada y oportuna.
Los organismos deberán proveer su adecuada organización, sistematización y disponibilidad a fin de asegurar progresivamente un amplio y fácil acceso hacia los datos, no siendo necesario contar con el patrocinio letrado.
Procedimiento
La solicitud de información pública se instrumentará por escrito en un formulario entregado por la autoridad requerida, en el que se deberán acreditar datos personales y/o sociales, el requeriente debe identificar la información pública y el motivo de la solicitud, informando si se trata de fines periodísticos, académicos, científicos, benéficos u otros.
El ente u órgano requerido debe responder el requerimiento en un plazo de 20 días hábiles administrativos, que puede prorrogarse por 15 días hábiles.
Los organismos sólo pueden negarse a brindar la información solicitada si se verifica que ésta no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones, entre ellas: una ley, decreto o resolución ministerial que establece o establezca el carácter confidencial, secreto o reservado de alguna información, se trate de datos personales que puedan afectar el derecho de intimidad o el honor de las personas, por razones de seguridad, defensa, inteligencia, contrainteligencia, política exterior, políticas económico-financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica y cuando pudiera ocasionar un daño o peligro a la vida o seguridad de las personas.
En caso de que los funcionarios públicos actuantes, incurrieron en acciones u omisiones que signifiquen el incumplimiento de los términos de la ley, las mismas serán consideradas falta grave.

