La cámara justificó el despido de una trabajadora que reenvió un correo a un compañero, que contenía información sobre un juicio que mantenía la empresa.
El carácter confidencial de la información que contienen los correos electrónicos laborales fue refrendado por la Justicia del trabajo, cuando confirmó el despido de una mujer que violó la cuenta de una compañera y difundió los datos que contenía un mensaje que no la tenía como destinataria.
Según consta en el fallo, la empleada despedida en oportunidad de estar trabajando en la máquina de la encargada de Recursos Humanos recibió un e-mail desde un estudio jurídico en el marco de un juicio laboral que la empresa mantenía con un compañero de ésta.
El mensaje, que originalmente tenía como destinataria a la responsable del área y que ésta se encontraba cubriendo otro puesto, fue recepcionado por su compañera, que si bien se lo comunicó por teléfono, también lo puso en conocimiento de otro empleado que estaba en juicio con la empresa.
Hoyts se enteró de la situación cuando en el marco de la causa “Terán Julio c/Hoyts General Cinema de Argentina S.A. s/despido” se presentó copia de aquel correo electrónico y que contenía información confidencial.
Ante esa situación se inició un acción penal en contra del trabajador que había utilizado aquel e-mail como prueba, pero el juez explicitó en su pronunciamiento que “si hay alguien que rompió el secreto de la 'correspondencia electrónica' enviada fue la trabajadora que divulgó la información, ya que habría sido ella quien interceptó, comunicó o si se quiere divulgó el e-mail haciéndolo llegar a las manos de su compañero de trabajo".
En ese sentido, los miembros de la Sala I destacaron la empleada efectivamente tuvo acceso al correo electrónico que fue presentado como prueba en el juicio iniciado por Terán.
Además, dieron por acreditada la violación del deber de “guardar confidencialidad” de la información a la que la trabajadora tenía acceso en el ejercicio de sus funciones, y agregaron que no cabía una interpretación excesivamente rigurosa de las causas del despido conforme al principio de que la renuncia consciente de la verdad jurídica objetiva no se compadece con el.
Asimismo, remarcaron que la actora incurrió en “un incumplimiento contractual grave”, generador de “la pérdida de confianza” invocada al despedir, que no consentía la prosecución del vínculo laboral.
Violación de casillas
En el Senado existe desde octubre de 2006 un proyecto, que fue girado desde Diputados, que pretende que se tipifican diversos delitos informáticos, entre ellos la violación de los correos electrónicos.
Sobre correos electrónicos el proyecto propone que se castigue con prisión de quince días a seis meses al que accediere indebidamente a una comunicación electrónica o de otra naturaleza que no le esté dirigida y además que se reprima con cárcel de un mes a un año a quien comunique a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
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Correo-e laboral
Publicado por JorgeS el Marzo 27, 2007 12:07 PM
